REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE IGNACIO RICO, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.349.643, domiciliado en el Sector las Flores, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, civilmente hábil y asistido por el Abogado José Einer Gallego Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.866.937, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.524, con domicilio procesal en la calle 2 N° 11-48, la Fría, Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal la entrega el vehículo con las siguientes características: PLACA: 392SAA, AÑO: 1981, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA; AJF15B43688, USO: CARGA, TIPO: PICK UP, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo bajo el N° AJF15B43688-1-2, expedido por el Ministerio de infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 30 de marzo de 2005.
Este Tribunal, Conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOSE IGNACIO RICO, asistido por el Abogado José Einer Gallego Gutiérrez.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al analizar la presente solicitud observa este Tribunal, que el solicitante señala ser el propietario del vehículo PLACA: 392SAA, AÑO: 1981, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA; AJF15B43688, USO: CARGA, TIPO: PICK UP, cuya entrega requiere, lo cual resulta evidenciado del Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al Folio N° 20 y al cual le fue practicada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-078-528, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Sub Delegación la Fría del Estado Táchira, en fecha 29 de Julio de 2005, en la cual concluyeron que el mismo es auténtico.
Sin embargo, resulta evidenciado del Acta de Experticia de Seriales N° 385, inserto al folio dieciséis, de fecha 26 de Julio de 2005, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, al vehículo PLACA: 392SAA, AÑO: 1981, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA; AJF15B43688, USO: CARGA, TIPO: PICK UP, que el mismo resultó tener las chapas de identificación de seriales originales, pero su sistema de fijación no es original, el serial de chasis se encuentra alterado, el body de seguridad es original, pero su sistema de fijación no es original y el serial de seguridad o serial secreto se encuentra alterado.
En fecha 19 de Octubre de 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo PLACA: 392SAA, AÑO: 1981, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA; AJF15B43688, USO: CARGA, TIPO: PICK UP, en virtud de que de la experticia practicada al referido vehículo por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira, concluyó que el mismo presentó las chapas de identificación de seriales originales, pero su sistema de fijación no es original, el serial de chasis se encuentra alterado, el body de seguridad es original, pero su sistema de fijación no es original y el serial de seguridad o serial secreto se encuentra alterado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto y de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente es negar la entrega del vehículo PLACA: 392SAA, AÑO: 1981, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA; AJF15B43688, USO: CARGA, TIPO: PICK UP, en virtud de que resultó plenamente demostrado que el mismo presentó los sistemas de fijación de las chapas de identificación y del body de seguridad falsos y el serial de seguridad falso, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: NIEGA, la entrega del vehículo PLACA: 392SAA, AÑO: 1981, MODELO: F-150, COLOR: ROJO, MARCA: FORD, CLASE: CAMIONETA, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA; AJF15B43688, USO: CARGA, TIPO: PICK UP, solicitada por el ciudadano JOSE IGNACIO RICO, asistido por el Abogado José Einer Gallego Gutiérrez, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal.
Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
CAUSA N° 4C-S-160-06