REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/661105
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. EDIT CAROLINA SANHEZ ROCHE
IMPUTADO: ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA.
DEFENSORA: ABG. MARIA TERESA TORRES MARTINEZ
En la Audiencia de hoy, lunes trece (13) de Febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C- 6611/2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogado Nerza Labrador de Sandoval, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado: ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 15 de Mayo de 1968, de 37 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.630.110, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle principal casa N° 42, Barrio Mi Jardín, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; El Tribunal, ante la solicitud expresa del imputado de revocar a su defensor Abogado Juan Lorenzo Echeverría, le designa como su abogado de confianza a la Defensora Pública Penal Abg. María Teresa Torres, quien en este mismo acto expone: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, es todo. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Flor María Torres Ortega, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, el acusado antes identificado y su Abogado Defensor María Teresa Torres. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 15 de Mayo de 1968, de 37 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.630.110, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle principal casa N° 42, Barrio Mi Jardín, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, solicitando por último se le imponga como pena del delito cometido la pérdida de todos sus bienes muebles e inmuebles, conforme el artículo 116 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 60 ordinal 6° de la Ley Especial ya mencionada. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad e informando al acusado, HECTOR ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA; que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la abogado MARIA TERESA TORRES MARTINEZ; Defensora Público Penal; quien expuso: Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales y es primario a la comisión de un hecho punible, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 15 de Mayo de 1968, de 37 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.630.110, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle principal casa N° 42, Barrio Mi Jardín, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- DOCUMENTALES: 1.-Acta Policial N° 1-13-2-1 ANT-DROGAS –SIP-021-05, de fecha 03-12-2005, 2.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nro CO-L—-R-1-DIR-DF-2005/2011- 3.- Dictamen Pericial de Vehículo de fecha 03-12-2005- 4.- Dictamen Pericial Químico de Barrido de fecha 04-12-2005. 5.- Dictamen Pericial Grafo técnico de fecha 03-12-2005- 6.- Dictamen Pericial Químico de fecha 13-12-2005. 7.- Dictamen Pericial Grafotécnico. B.- PERICIALES: 1.- Declaración de los expertos: Cabo Primero de la GN. Luna Luis Enrique, experto de laboratorio.2.- Declaración del Distinguido de la GN. Camargo Depablos Kristhian J. Experto adscrito al laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 3.- Declaración del Cabo Segundo de la GN. Gámez Moreno Luis Gustavo. 4.- Declaración del Fcto- Toxicológico Edgar José Salazar Castro.- 5.- Declaración del Cabo Segundo de la GN. Beltrán Paipilla Alexis Enrique.6.- Declaración del Sargento Técnico de Segunda GN. Materán Mancilla Richardt. C.-TESTIMONIALES referidas a: 1.-Declaraciones de los funcionarios Sargento Primero GN. Maldonado Fernandez José, cabo primero de la GN. Ruiz Depablos José y cabo primero de la GN. Villoria García Héctor. 2.- Declaración de José Gregorio Arenas (Testigo). 3.- Declaración de Pérez Elí Saul (Testigo). TERCERO: CONDENA al acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, de nacionalidad venezolana, nacido en el Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, en fecha 15 de Mayo de 1968, de 37 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-12.630.110, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle principal casa N° 42, Barrio Mi Jardín, Barinas, Estado Barinas; por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES al acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA , quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Piñal nacido en fecha 15-05-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.630.110, residenciado en el Barrio mi Jardín, calle principal, casa Nro 42 Barinas por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Piñal nacido en fecha 15-05-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.630.110, residenciado en el Barrio mi Jardín, calle principal, casa Nro 42 Barinas por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se impone como pena accesoria del delito cometido la confiscación del bien mueble del vehículo MARCA JEPP, MODELO WAGONNEER PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UXHV046680, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA XFR-633, al cual le fueron encontrado un compartimiento secreto donde se encontraban la cantidad cuatro (4) envoltorios tipo panela embaladas con un plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, las mismas al ser perforadas se pudo observar un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:33 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6611/2005
Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor María Torres
• IMPUTADO: ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, quien dijo ser de nacionalidad colombiano, natural de Calí, República de Colombia, nacido en fecha 22-01-1967, de 38 años de edad, soltero, medico homeopático, titular de la cédula de ciudadanía N° 16.736.574, residenciado en el la carrera 25 A, N° 56-48, Barrio Nueva Floresta, Calí (Valle), República de Colombia.
• DEFENSOR: ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTÍNEZ
• DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
• VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RELACION DE LOS HECHOS
.En fecha 03 de Diciembre de 2005, funcionarios adscritos al Segundo Pelotón, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 13 del Comando Regional N° 1 DE LA Guardia Nacional, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Orope, cuando observaron un vehículo marca jeep, modelo Wagoneer, color marrón, clase camioneta, tipo Sport Wagon, placas XFR-633, el cual era conducido por el ciudadano Andelfo Fernández Noguera y en vista del nerviosismo del conductor, fue trasladado junto con el vehículo hasta el Comando de Orope y en presencia de dos ciudadanos a quienes le pidieron su colaboración para que sirvieran como testigos del procedimiento, se le practicó al vehículo la respectiva inspección, observándose que en los guardafangos delanteros en las partes laterales de los lados derecho e izquierdo, se pudo detectar un compartimiento secreto para cada lado y al ser desmontados los guardafangos, quedó al descubierto una tapa por ambos lados, sostenido por tornillos tira fondo, que al ser levantada se sacaron del interior del mismo dos envoltorios en cada compartimiento para un total de cuatro, tipo panel de forma rectangular embaladas con plástico color negro y cinta adhesiva transparente, al ser perforadas, se pudo observar en su interior un polvo blanco compacto de olor fuerte penetrante de presunta droga denominada cocaína, la cual al ser pesada arrojó un peso bruto aproximado de cuatro (04) Kilogramos, por lo que procedieron a efectuar la detención preventiva del ciudadano Andelfo Fernández Noguera, retención del referido vehículo y la sustancia incautada.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
A.- DOCUMENTALES: 1.-Acta Policial N° 1-13-2-1 ANT-DROGAS –SIP-021-05, de fecha 03-12-2005, 2.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nro CO-L—-R-1-DIR-DF-2005/2011- 3.- Dictamen Pericial de Vehículo de fecha 03-12-2005- 4.- Dictamen Pericial Químico de Barrido de fecha 04-12-2005. 5.- Dictamen Pericial Grafo técnico de fecha 03-12-2005- 6.- Dictamen Pericial Químico de fecha 13-12-2005. 7.- Dictamen Pericial Grafotécnico.
B.- PERICIALES: 1.- Declaración de los expertos: Cabo Primero de la GN. Luna Luis Enrique, experto de laboratorio.2.- Declaración del Distinguido de la GN. Camargo Depablos Kristhian J. Experto adscrito al laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 3.- Declaración del Cabo Segundo de la G:N. Gámez Moreno Luis Gustavo. 4.- Declaración del Fcto- Toxicológico Edgar José Salazar Castro.- 5.- Declaración del Cabo Segundo de la GN. Beltrán Paipilla Alexis Enrique.6.- Declaración del Sargento Técnico de Segunda GN. Materán Mancilla Richardt.
C.-TESTIMONIALES referidas a: 1.-Declaraciones de los funcionarios Sargento Primero GN. Maldonado Fernandez José, cabo primero de la GN. Ruiz Depablos José y cabo primero de la GN. Villoria García Héctor. 2.- Declaración de José Gregorio Arenas (Testigo). 3.- Declaración de Pérez Elí Saul (Testigo).
Por su parte el imputado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA,; expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogado MARIA TERESA TORRES MARTINEZ; defensora pública Penal del acusado expuso: Oído lo manifestado por mi defendida en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mi defendido no presenta antecedentes penales y es primaria a la comisión de un hecho punible, es todo”
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:
A.- DOCUMENTALES: 1.-Acta Policial N° 1-13-2-1 ANT-DROGAS –SIP-021-05, de fecha 03-12-2005, 2.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nro CO-L—-R-1-DIR-DF-2005/2011- 3.- Dictamen Pericial de Vehículo de fecha 03-12-2005- 4.- Dictamen Pericial Químico de Barrido de fecha 04-12-2005. 5.- Dictamen Pericial Grafo técnico de fecha 03-12-2005- 6.- Dictamen Pericial Químico de fecha 13-12-2005. 7.- Dictamen Pericial Grafotécnico.
B.- PERICIALES: 1.- Declaración de los expertos: Cabo Primero de la GN. Luna Luis Enrique, experto de laboratorio.2.- Declaración del Distinguido de la GN. Camargo Depablos Kristhian J. Experto adscrito al laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 3.- Declaración del Cabo Segundo de la G:N. Gámez Moreno Luis Gustavo. 4.- Declaración del Fcto- Toxicológico Edgar José Salazar Castro.- 5.- Declaración del Cabo Segundo de la GN. Beltrán Paipilla Alexis Enrique.6.- Declaración del Sargento Técnico de Segunda GN. Materán Mancilla Richardt.
C.-TESTIMONIALES referidas a: 1.-Declaraciones de los funcionarios Sargento Primero GN. Maldonado Fernandez José, cabo primero de la GN. Ruiz Depablos José y cabo primero de la GN. Villoria Garcia Héctor. 2.- Declaración de Jose Gregorio Arenas (Testigo). 3.- Declaración de Pérez Elí Saul (Testigo).
El Tribunal las admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA
El delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, imputado al ciudadano ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de NUEVE (09) años de prisión.
Ahora bien, por cuanto el acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, ya que la pena del delito excede de ocho (08) años en su límite máximo, aunado a que es un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo este que igualmente establece que en los delitos establecidos en la mencionada ley, la sentencia dictada por el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Piñal nacido en fecha 15-05-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.630.110, residenciado en el Barrio mi Jardín, calle principal, casa Nro 42 Barinas, por la presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a:
A.- DOCUMENTALES: 1.-Acta Policial N° 1-13-2-1 ANT-DROGAS –SIP-021-05, de fecha 03-12-2005, 2.- Dictamen Pericial de Estudio Técnico Nro CO-L—-R-1-DIR-DF-2005/2011- 3.- Dictamen Pericial de Vehículo de fecha 03-12-2005- 4.- Dictamen Pericial Químico de Barrido de fecha 04-12-2005. 5.- Dictamen Pericial Grafo técnico de fecha 03-12-2005- 6.- Dictamen Pericial Químico de fecha 13-12-2005. 7.- Dictamen Pericial Grafotécnico.
B.- PERICIALES: 1.- Declaración de los expertos: Cabo Primero de la GN. Luna Luis Enrique, experto de laboratorio.2.- Declaración del Distinguido de la GN. Camargo Depablos Kristhian J. Experto adscrito al laboratorio Científico del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional. 3.- Declaración del Cabo Segundo de la G:N. Gámez Moreno Luis Gustavo. 4.- Declaración del Fcto- Toxicológico Edgar José Salazar Castro.- 5.- Declaración del Cabo Segundo de la GN. Beltrán Paipilla Alexis Enrique.6.- Declaración del Sargento Técnico de Segunda GN. Materán Mancilla Richardt.
C.-TESTIMONIALES referidas a: 1.-Declaraciones de los funcionarios Sargento Primero GN. Maldonado Fernandez José, cabo primero de la GN. Ruiz Depablos José y cabo primero de la GN. Villoria Garcia Héctor. 2.- Declaración de Jose Gregorio Arenas (Testigo). 3.- Declaración de Pérez Elí Saul (Testigo).
TERCERO: CONDENA al acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Piñal nacido en fecha 15-05-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.630.110, residenciado en el Barrio mi Jardín, calle principal, casa Nro 42 Barinas por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.
CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES al acusado ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA , quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Piñal nacido en fecha 15-05-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.630.110, residenciado en el Barrio mi Jardín, calle principal, casa Nro 42 Barinas por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DEL ACUSADO ANDELFO FERNANDEZ NOGUERA , quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Piñal nacido en fecha 15-05-1968, de 37 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.630.110, residenciado en el Barrio mi Jardín, calle principal, casa Nro 42 Barinas por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 60 numeral 6 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se impone como pena accesoria del delito cometido la Confiscación del bien mueble vehículo MARCA JEPP, MODELO WAGONNEER PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8YACA15UXHV046680, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, PLACA XFR-633, al cual le fueron encontrado un compartimiento secreto donde se encontraban la cantidad cuatro (4) envoltorios tipo panela embaladas con un plástico de color negro y cinta adhesiva transparente, las mismas al ser perforadas se pudo observar un polvo blanco de olor fuerte y penetrante de droga denominada cocaína. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA
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