REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
JUEZ DE CONTROL:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
IMPUTADA:
CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH
DEFENSA:
ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIA:
ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
ACTO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO E IMPOSICION DE MEDIDA DE SEGURIDAD
En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2006, a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, presentes la ciudadana Juez abogado Iris Contreras de Aguilar y la Secretaria Abg. Edit Carolina Sánchez Roche; a los fines de iniciar la Audiencia Especial de Sobreseimiento e imposición de Medida de Seguridad en la causa penal 4C5142-04. Seguidamente, la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Flor María Torres Ortega, de la imputada Contreras Hernández Olga Judith, asistida en este acto por la Defensora Pública Penal Abogado Mayela Ramírez de Briceño. La ciudadana Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que la imputada es consumidora, es por lo que solicito el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es todo”. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogado Mayela Ramírez de Briceño, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. Acto seguido, la imputada CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone a la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, por el lapso de un (01) año. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes trece (13) de Febrero de 2006
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-5142-04
· FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Flor María Torres Ortega.-
· IMPUTADO: CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira.
· DEFENSOR: Abg. Mayela Ramírez de Briceño.
· DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHO IMPUTADO
En fecha 13 de Noviembre de 2003, funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Occidente, quienes se encontraban de servicio, siendo aproximadamente las 11:35 horas de la mañana, procedieron a realizar la requisa corporal correspondiente a varias internas que se encontraban en actividades deportivas en el área masculina y al efectuar cacheo personal a la interna identificada como Olga Judith Contreras Hernández, quien ingresó en ese Centro Penitenciario en fecha 04-06-2003, por la presunta comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Menos Graves a ordenes del Tribunal de Control numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, notando que la misma tenía algo en la boca por lo cual se le sugirió que abriera la misma, pudiendo notar que efectivamente dicha interna ocultaba allí un envoltorio de material plástico transparente el cual al ser abierto se constató que contenía en su interior restos vegetales que por su característica, color, olor y modo de hallazgo, presumió que se trataba de presunta droga de la comúnmente denominada como Marihuana, por lo que procedieron a la incautación de la presunta droga, siendo trasladada a la Jefatura del Anexo, donde se le entregó el procedimiento a la Directora del mismo. Folio 04.
En fecha 17 de Mayo de 2004, se celebró Audiencia para oír la declaración de la imputada de autos, por ante el Tribunal de Control numero Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde la imputada Olga Judith Contreras Hernández, manifestó que la droga incautada en el presente caso la tenía para su consumo personal, ya que desde la edad de 11 años consume marihuana, tal como se puede apreciar al folio 34.
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de ensayo, orientación, y pesaje, N° 9700-134-LCT-235, a la droga incautada, practicada por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a un segmento material sintético, el cual se encuentra recubriendo dos envoltorios confeccionados a manera de cebollitas, en papel de color blanco con escritos en color rojo, uno de ellos con segmentos de color marrón, cerrados en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivos ambos de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, parcialmente húmedos con un peso bruto de dos (02) gramos con setecientos setenta (770) miligramos (B. OHAUS), realizada la prueba de certeza, se comprobó que el contenido de la muestra es marihuana. Folio 05.
En fecha 10 de Agosto de 2005, la Dra. Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-4405, a la ciudadana Olga Judith Contreras Hernández, el cual arrojó como resultado que posterior a la evaluación psiquiátrica realizada a la imputada de autos, se concluye que la misma reúne criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria, conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren inserto el exámen psiquiátrico practicado, donde se determino que la imputada es consumidora, es por lo que solicito el sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es todo”.
B. La ciudadana Defensora Público Abogado Mayela Ramírez de Briceño hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”.
C. La imputada OLGA JUDITH CONTRERAS HERNANDEZ, expuso lo siguiente: “acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios sesenta y tres y sesenta y cuatro, en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 10 de Agosto de 2005, practicado a la ciudadana Olga Judith Contreras Hernández, que la referida ciudadana reúne criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria; sin embargo, conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de Cannabinoides y derivados de cocaína, sin embargo conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad a la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira, establecida en el numeral 3° del Articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por la imputada de autos, la misma manifestó ser consumidora desde la edad de once años; así mismo, del Exámen Médico Legal Psiquiátrico, practicado a la ciudadana Olga Judith Contreras Hernández, se evidencia que la referida ciudadana reúne suficientes criterios de fármaco dependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone a la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral 3° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia a charlas de rehabilitación en el Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 3° del artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana CONTRERAS HERNANDEZ OLGA JUDITH, de nacionalidad venezolana, nacida en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25-05-1982, de 23 años de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.420.441, domiciliada en el Palmar Viejo, Municipio Tórbes, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
Abg. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
SECRETARIA
4C-5142-04.-
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