CAPITULO V
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:--------------------------------------------------
Primero: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 21 de octubre de 2004, al ciudadano PARADA CASTRO YANPIER ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.880.981, nacido el 26 de OCTUBRE de 1982, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Vendedor, con sexto grado de instrucción, hijo de Teresa Parada (v), con residencia en San Juan de Colón, entre calles 5 y 6, carrera 14, Nº de casa 552, El Topón, Estado Táchira, teléfono: 0416-3720546; por la presunta comisión del tipo penal de Cooperador Inmediato en el Delito de Violación, .....