En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: GLADYS MARYLEN MOLINA DE PRATO Y JOSE LEONARDO PRATO PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.567.447 y V- 12.815.447, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 25 de Noviembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 213.
En cuanto a sus hijos: se omite su nombre, c.....