REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 28497
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 05 años de edad, nacido el 12 de marzo de 2011. (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 03 años de edad, nacido el 10 de enero de 2013.
Los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, en escrito de fecha 07 de noviembre de 2014, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad, copia libreta de Bancaribe; decretando el Tribunal en fecha 11 de noviembre del 2014 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 18 de julio del 2016, los ciudadanos: LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.466.012, asistida del abogado ANGEL GUARATE, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012,, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
En cuanto a sus hijos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres al tenor de los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: CUSTODIA, LUZ MARILYN ALVIAREZ LEMUS, continuara viviendo en el ultimo domicilio conyugal, ubicado en la calle 6, casa N° 3-92, Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, previa notificación a la madre, el padre visitara a sus hijos en su residencia o sea en la residencia de la madre, cada ocho (08) días, en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Antes de los siete (7) años, los niños pasaran con su madre la navidad, el año nuevo, los reyes, la semana santa y el carnaval; pera después de esa edad, se alternaran en la forma siguiente: un año pasaran navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será al contrario o sea: navidad y carnaval con la madre. Semana santa, año nuevo y reyes con el padre, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasaran con el padre y la segunda mitad se la pasaran con la madre. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre LUIS JESUS SILVA GONZALEZ, asume el compromiso de pasarle como obligación de manutención, como siempre lo ha hecho, a la ciudadana LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, suma esta que depositara el obligado en cuenta de ahorro infantil N° 0114-0434-11-4343088812, del Banco Caribe (BANCARIBE) a nombre del niño (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), pero la cual solo podrá ser movilizada por la madre, ciudadana LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS. Dicho monto lo depositara el ciudadano LUIS JESUS SILVA GONZALEZ, por mensualidades adelantadas, dejando para si, los emergentes recibos de depósito del banco. La arriba referida suma quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del salario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado. El padre aportara para sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de los menores, así como también contribuirá a la educación de sus hijos pagando los enseres escolares, colegios, cuando para ello tengan la edad requerida.
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal:
No adquirieron bienes de fortuna por lo que nada fijaron al respecto.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 28497/Nakary*
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 28497
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012
HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: LUIS ANGEL SILVA ALVAREZ, de 05 años de edad, nacido el 12 de marzo de 2011. Y NICOLAS DAVID SILVA ALVIAREZ, de 03 años de edad, nacido el 10 de enero de 2013.
Los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, en escrito de fecha 07 de noviembre de 2014, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, copia de las cédulas de identidad, copia libreta de Bancaribe; decretando el Tribunal en fecha 11 de noviembre del 2014 la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 18 de julio del 2016, los ciudadanos: LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.466.012, asistida del abogado ANGEL GUARATE, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012,, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
En cuanto a sus hijos: LUIS ANGEL SILVA ALVAREZ y NICOLAS DAVID SILVA ALVIAREZ, procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida por ambos padres al tenor de los artículos 347, 348 y 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: CUSTODIA, LUZ MARILYN ALVIAREZ LEMUS, continuara viviendo en el ultimo domicilio conyugal, ubicado en la calle 6, casa N° 3-92, Barrio 23 de Enero, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, previa notificación a la madre, el padre visitara a sus hijos en su residencia o sea en la residencia de la madre, cada ocho (08) días, en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis de la tarde. Antes de los siete (7) años, los niños pasaran con su madre la navidad, el año nuevo, los reyes, la semana santa y el carnaval; pera después de esa edad, se alternaran en la forma siguiente: un año pasaran navidad y carnaval con el padre y semana santa, año nuevo y reyes con la madre y el año entrante será al contrario o sea: navidad y carnaval con la madre. Semana santa, año nuevo y reyes con el padre, el día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre tendrán que pasarlo con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasaran en su hogar con su madre y su padre podrá asistir a las reuniones con que se celebran esos días especiales. Cuando llegue la época escolar las vacaciones escolares serán divididas por mitad; la primera mitad se la pasaran con el padre y la segunda mitad se la pasaran con la madre. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre LUIS JESUS SILVA GONZALEZ, asume el compromiso de pasarle como obligación de manutención, como siempre lo ha hecho, a la ciudadana LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, suma esta que depositara el obligado en cuenta de ahorro infantil N° 0114-0434-11-4343088812, del Banco Caribe (BANCARIBE) a nombre del niño LUIS ANGEL SILVA ALVIAREZ, pero la cual solo podrá ser movilizada por la madre, ciudadana LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS. Dicho monto lo depositara el ciudadano LUIS JESUS SILVA GONZALEZ, por mensualidades adelantadas, dejando para si, los emergentes recibos de depósito del banco. La arriba referida suma quedara sujeta a aumentos periódicos, los cuales serán determinados por el incremento del salario que ocurra en el país, pero tomando siempre en consideración las posibilidades y capacidad económica del obligado. El padre aportara para sus hijos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de los menores, así como también contribuirá a la educación de sus hijos pagando los enseres escolares, colegios, cuando para ello tengan la edad requerida.
En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal:
No adquirieron bienes de fortuna por lo que nada fijaron al respecto.
Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (05) días del mes de Agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 28497/Nakary*
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: N° 28497
Firme como se encuentra la anterior Sentencia, dictada por este Tribunal, y cumplidos los requisitos establecidos en la ley EJECUTESE. En consecuencia; Líbrese Oficio al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira a los efectos de ley; Por consiguiente, se declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. 28497
Nakary*
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Oficio N° J-2- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 28497 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 28497
Nakary*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Oficio N° J-2- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 28497 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 28497
Nakary*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Oficio N° J-2- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 28497 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 28497
Nakary*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Oficio N° J-2- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 28497 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 28497
Nakary*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Oficio N° J-2- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 28497 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 28497
Nakary*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
Oficio N° J-2- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL TÁCHIRA.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 28497 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS entre los ciudadanos LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 29 de diciembre de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 140.
Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.
Dios y Federación
Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Exp. 28497
Nakary*
___________________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.
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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
De Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
SENTENCIA N° ____________
EXPEDIENTE: 28497
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: LUIS JESUS SILVA GONZALEZ Y LUZ MARILYN ALVAREZ LEMUS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.884.642 Y V-17.466.012
BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 05 años de edad, nacido el 12 de marzo de 2011. Y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 03 años de edad, nacido el 10 de enero de 2013.
FECHA: 12 de Agosto de 2016
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO.28497 SAN CRISTÓBAL, 12 de Agosto de 2016.
ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA.
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