REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
205° y 157º

EXPEDIENTE N°: 36172
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: NUVIA AMADO BAYONA Y GERSON ENRIQUE SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.181.209 y V- 11.504.896.


En fecha 15 de marzo de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: NUVIA AMADO BAYONA Y GERSON ENRIQUE SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.181.209 y V- 11.504.896, en su orden, debidamente asistidos por los Abg. Ana Beatriz Useche Albarracín y Lucidio Julio Bravo Tuiran, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 172.099 y 187.357, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 17 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 31 de mayo de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de mayo del 2016, la Juez se Aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 08 de agosto del 2016, a las 10:30 AM.
En fecha 08 de Agosto de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogada, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: NUVIA AMADO BAYONA Y GERSON ENRIQUE SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.181.209 y V- 11.504.896, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: NUVIA AMADO BAYONA Y GERSON ENRIQUE SANDOVAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.181.209 y V- 11.504.896, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 03 de Junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 94.

En cuanto a sus hijos a los adolescentes: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:

PRIMERO: LA CUSTODIA la ejercerá la madre en su domicilio avenida Ferrero Tamayo 0-280 Quinta los Amados Urbanización La Arboleda Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
SEGUNDO: La PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDADA DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres.
TERCERO: respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: para el padre será abierto tal como se viene desarrollando actualmente.
CUARTO: LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a cancelar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) mensuales los caules serán depositados en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050093-141093102802 a nombre de la progenitora. En cuanto a los gastos de los meses de Septiembre y Diciembre serán compartidos en un 50% para cada progenitor. En cuanto a los gastos médicos y medicinas serán compartidos en un 50% para cada progenitor ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de agosto de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría





En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA

















Exp. N° 36172/ HMR/Nancy M