REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
205º y 157º

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, constante de -12- folios útiles, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acta suscrita entre los ciudadanos: MARIA GLORIA VALENCIA Y JOAQUIN DAZA CARADIAS, colombiana y venezolano, mayores de edad, la primera identificada con Pasaporte de la República de Colombia N° AP771054, y el segundo titular de la cédula de identidad N° V-9.245.950, en beneficio de su hijo: el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 12 años de edad. Nacido el día 30-07-2003. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

“PRIMERO: El ciudadano JOAQUIN DAZA CABADIAS, antes identificado, se compromete en beneficio de su hijo a suministrar la cantidad de OCHO ML BOLIVARES (Bs. 8.000,OO) mensuales, que en cuatro (04) cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) cada una serán entregados en manos de la progenitora, los días sábados de cada semana en dinero en efectivo y de legal circulación por mensualidades adelantadas, quien se compromete a suscribir un recibo de conformidad. Así mismo el progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado, útiles, uniformes y demás gastos escolares, gastos de la época decembrina y de cualquier otro gasto que su hijo requiera en la oportunidad que corresponda.”
En consecuencia, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 8 ejusdem, esta Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA el presente acuerdo, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente. Cúmplase.-


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION




ABG. NERZA PALACIO
SECRETARIA
























Exped. 38367 /MG/Nancy M






SENTENCIA: ___________


EXPEDIENTE: 38367


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SOLICITANTES: MARIA GLORIA VALENCIA y
JOAQUIN DAZA CABADIAS


FECHA: 12 de AGOSTO de 2016

BENEFICIARIO : el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 12 años de edad. Nacido el día 30-07-2003

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.






Abg. NERZA PALACIO
SECRETARIA