REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206° y 157º

EXPEDIENTE N°: 35724

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO Y MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.361.043 y V- 13.940.839.


En fecha 22 de Febrero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO Y MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.361.043 y V- 13.940.839, debidamente asistidos por el Abg. Antonio José Rodríguez Giusti., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.225, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos.
En fecha 24 de Febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando: Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 11 de julio del 2016 La Juez tercera de Mediación Abg. Andreina Duque se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 25 de julio del 2016 se fijo apara el día 28 de julio del 2016 a las 11:00 AM oportunidad para la única audiencia.

En fecha 28 de julio del 2016 el ciudadano Antonio José Rodríguez Giusti solicita se difiera la audiencia.
A los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente y se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:

En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos:

Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO Y MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.361.043 y V- 13.940.839, en su orden.

En consecuencia este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO Y MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.361.043 y V- 13.940.839, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 30 de Diciembre de 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 98.
En cuanto a sus hijas: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 16 Y 13 años de edad, fechas de nacimiento 13-03-2000 Y 02-12-2002, se acuerda:

PRIMERO: la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos progenitores.
SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, la seguiremos ejerciendo ambos progenitores.
TERCERA: LA CUSTODIA de nuestras hijas se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia 16 Y 13 años de edad, estará bajo la custodia de la madre MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO.
CUARTA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO, se compromete a pagar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION para las adolescentes se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales en efectivo, en casa de la madre ya identificada o posteriormente en una cuenta de ahorros que la misma señale
QUINTA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será abierto para el padre, siendo otorgada cada fin de semana, en cuanto a las vacaciones escolares, será fijada en forma alternativa, unas vacaciones con el padre y otra vacaciones con la madre, igualmente en la época navideña, el padre se obliga a pagar el doble de la suma de Manutención al igual que en la época de vacaciones escolares.
En cuanto a bienes que liquidar nos reservamos el derecho de liquidarlos posteriormente a la sentencia.
Expresamente autorizamos y damos nuestro consentimiento recíprocamente para que cualquiera de nosotros, solicite o tramite el pasaporte y la Visa Americana o viaje al exterior o cualquier parte del mundo, con uno de nosotros o con persona designada de nuestras se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sin necesidad de volver a dar nuestro consentimiento mutuo, a partir de la firma de ésta solicitud y que sea decretada tal ruptura prolongada. ASI SE DECIDE.

Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA

Exp. N° 35724 / HMR/Nancy M

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206° y 157°



Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio al Registrador Civil del Municipio García de Hevia y al Registrador Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.



ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.

Abg. NERZA PALACIO
Secretaría


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.


La Secretaria.

Exp. N° 35724
HMR/Nancy-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206° y 157°



OFICIO N° J.3-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL
DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL
ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35724 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO Y MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.361.043 y V- 13.940.839, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 1999 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 98 a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.


Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.


HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2016
206° y 157°


OFICIO N° J.3-_ /16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-


Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35724 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ROZO ZAMBRANO Y MAYRA ELIZABETH GARCIA DE ROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.361.043 y V- 13.940.839, en su orden, quienes contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 1999 , por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 98 a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.

Remisión que hago a los fines legales consiguientes.



Dios y Federación


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


HMR/Nancy
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829
San Cristóbal – Estado Táchira.



SENTENCIA N°:



EXPEDIENTE: 35724



MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A



SOLICITANTES: JOSE GREGORIO ROZO Y MAYRA GARCIA


FECHA: 12 DE AGOSTO DE 2016


DECISIÓN: “CON LUGAR”





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 35724 SAN CRISTÓBAL, 12 DE AGOSTO DE 2016 .





Secretaría