Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS J.A.C.M. y J.E.M.B., como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica. Del mismo modo, de la verificación de la dirección de la ciudadana A.M.C.M., progenitora del adolescente, se observa que la misma resultó ser positiva, es por lo que, habiénd.....