REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, martes Diez (10) de Mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206° y 157º

Visto el escrito de fecha 11 de Abril del año 2016, suscrito por el Defensor Privado Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, mediante el cual consigna recaudos de los ciudadanos M.A.C.H. y K.L.A.B., ofrecidos para constituirse como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-4989-2016, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 163, numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados por la Defensa Pública se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que las ciudadanas M.A.C.H. y K.L.A.B.,, no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que las prenombradas ciudadanas no poseen antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de la Residencias de las mismas realizadas por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se observa que viven en la dirección por ellas aportadas.
Del mismo modo, en lo que concierne a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , presenta Informe de Relación de Ingresos en la que la Lic. Deisy Márquez hace constar que la misma presenta presuntamente un ingreso mensual para el período 01 al 31 de marzo del año en curso de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000), y un estado de cuenta del Banco Provincial, así como facturas de compra y venta de mercancía; evidenciándose que su salario mensual supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado, esto es, treinta unidades tributarias, cuyo equivalente en bolívares es CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 5.310,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA a la ciudadana K.L.A.B. como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Ahora bien, en relación a al ciudadana M.A.C.H. consigna Informe de Relación de Ingresos en la que la Lic. Deisy Márquez hace constar que la misma presenta presuntamente un ingreso mensual para el período 01 al 31 de marzo del año en curso de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 11.578) como vendedora de chocolates y la constancia de Trabajo expedida por la Empresa DULCES & CHOCOLATES, se observa que la misma probablemente percibe un ingreso mensual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000), información verificada a través de la oficina del Alcuacilazgo de este Circuito Judicial Penal; evidenciándose que su salario mensual supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado, esto es, treinta unidades tributarias, cuyo equivalente en bolívares es CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 5.310,00); por tales razones, este Tribunal ACEPTA a la ciudadana M.A.C.H., como fiadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Por consiguiente, habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por la Defensa Privada y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA DE HOY MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar al Defensor Privado Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, a los fines que comparezcan en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la representante legal; y así de decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LAS CIUDADANAS M.A.C.H. y K.L.A.B., como fiadoras del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-4989-2016, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PÚBLICA y OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 163, numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y habiéndose revisado los recaudos consignados ante este despacho por el Defensor Público y aceptados los fiadores ofrecidos, es por lo que SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , PARA EL DÍA DE HOY MARTES DIEZ (10) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso respectivas y la consecuente boleta de libertad; por ende, se ordena notificar al Defensor Privado Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, a los fines que comparezca en la fecha antes indicada a la sede de este despacho, junto con los fiadores y la representante legal. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-







Causa Nº 2C-4989/2016
MDCSP/dlgz.-