REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, martes diez (10) de Mayo del año 2016
206º y 157º
Revisados como han sido los recaudos presentados en fecha 20 de abril del año 2016, por la Defensora Pública ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, de los ciudadanos J.A.C.M. y J.E.M.B. ofrecidos como fiadores, en la causa penal N° 2C-4988/2016, seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados; por la presunta comisión del delito deVIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana E.M., este Tribunal para decidir previamente observa:
Que habiéndose realizado una revisión minuciosa a los recaudos presentados se evidencia de las resultas de los oficios remitidos por los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno, Tres y en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que los ciudadanos J.A.C.M. y J.E.M.B., no se han constituido como fiadores a favor de ningún adolescente.
Así mismo, al ser revisados sus datos personales por el Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se informó que los referidos ciudadanos no poseen antecedentes penales ni policiales; y de la verificación de su residencia realizada por alguaciles adscritos al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se observa que los mismos viven en las direcciones por ellos aportadas.
Ahora bien, revisados como han sido los recaudos se evidencia que el ciudadano J.A.C.M., presenta un ingreso mensual Provenientes de un Fondo de Comercio denominado “CERVECERIA Y RESTAURANT Y HOSPEDAJE CARYOLY”, de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.580.000), consignado los debidos soportes, entre ellos: Balance Personal, copia de servicio público, copia del RIF, carta de residencia, estado de cuenta bancario y copia de la Firma Personal “CERVECERIA Y RESTAURANT Y HOSPEDAJE C”; por consiguiente, revisados los soportes mencionados y siendo que su ingreso mensual total supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 08 de Abril del año 2016, esto es, OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.14.160,00); son razones suficientes para que este Tribunal ACEPTE al ciudadano J.A.C.M., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
En relación al ciudadano J.E.M.B., revisados como han sido los recaudos se evidencia que el prenombrado ciudadano presenta un ingreso mensual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), como gerente de la AGENCIA AL VIGIA de INVERSIONES P C.A., consignado como soportes: Constancia de Trabajo suscrita por el Licenciado H.M.V., Presidente de dicha empresa, así como copia del Rif, carta de residencia y copia de la cédula de identidad; por consiguiente, revisados los soportes mencionados y siendo que su ingreso mensual total supera las unidades tributarias exigidas por este Juzgado en decisión de fecha 08 de Abril del año 2016, esto es, OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, cuyo equivalente en bolívares es CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.14.160,00); son razones suficientes para que este Tribunal ACEPTE al ciudadano J.E.M.B., como fiador del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica; y así se decide.
Del mismo modo, de la verificación de la dirección de la ciudadana A.M.C.M. progenitora del adolescente, se observa que la misma resultó ser positiva, es por lo que, habiéndose aceptado los fiadores presentados en la presente causa quienes cumplen con los requisitos exigidos por este despacho y atendiendo a que los ciudadanos J.A.C.M., J.E.M.B., Y LA CIUDADANA A.M.C.M., SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE; a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso y la consecuente boleta de libertad, para lo cual se habilitará el tiempo necesario toda vez que en esa fecha no habrá despacho en este Juzgado; y así se decide.
Notifíquese a las partes.
Por antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
ÚNICO: ACEPTA A LOS CIUDADANOS J.A.C.M. y J.E.M.B., como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la buena conducta moral y capacidad económica. Del mismo modo, de la verificación de la dirección de la ciudadana A.M.C.M., progenitora del adolescente, se observa que la misma resultó ser positiva, es por lo que, habiéndose aceptado los fiadores presentados en la presente causa quienes cumplen con los requisitos exigidos por este despacho, SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, para el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MAYO DEL AÑO 2016, A LAS 01:30 HORAS DE LA TARDE; a los fines de levantar las actas de fianza y compromiso y la consecuente boleta de libertad, para lo cual se habilitará el tiempo necesario toda vez que en esa fecha no habrá despacho en este Juzgado. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.






ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-







Causa Nº 2C-4988/2016
MDCSP/dlgz.-