En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana BOZZO ROSSI MARY CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.514.253, en contra del ciudadano GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO, de nacionalidad cubana, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.266.456, en beneficio de su hija, la niña GONZÁLEZ BOZZO GRECIA PATRICIA, identificada con la Partida de Nacimiento N° 1.827, de fecha 01 de Octubre de 2.001, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: El ciudadano GONZÁLEZ TRUJILLO GABRIEL PATRICIO, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA la cantidad de DOSCIENTO.....