REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º

Recibida por distribución constante todo de Doce (12) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto el ciudadano DURAN LOPEZ MAURICIO ANDRES, venezolano, mayor de edad, V-15.774.826, domiciliado en el Municipio Pedro María Ureña y hábil, debidamente representado por su co-apoderado GERARDO EFREN SUAREZ LEAL, inpreabogado Nº 59.734, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento Nº 185 de fecha 09 de julio de 1986, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error material de omitir el tercer nombre de su madre, pues aparece así: “…LUZ EMILIA…”, siendo lo correcto “…LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD…”.

Junto con el escrito de rectificación el solicitante acompañó:
1. Partida de Nacimiento Nº 185, de fecha 09 de julio de 1986, que pertenece a MAURICIO ANDRES, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por el Registro Principal, donde se evidencia que la madre se llama LUZ EMILIA LOPEZ DE DURAN
2. Poder Especial otorgado por MAURICIO ANDRES DURAN LOPEZ a los abogados YOMAIRA BIANEY MANRIQUE VEGA y GERARDO EFREN SUAREZ LEAL
3. Registro Civil de Nacimiento Serial Nº 35048593, expedida por la Organización Electoral Dirección General de Registro Civil de la República de Colombia, que pertenece a LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD, madre del solicitante.
4. Copia de la cédula Nº CC-32.445.523 que pertenece a LOPEZ DE DURAN LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD, madre del solicitante de la rectificación.
5. Partida de Matrimonio Nº 140, de fecha 26 de septiembre de 1988 que pertenece a DURAN VEGA ALVARO y LOPEZ ROJAS LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD, padres del solicitante, donde se evidencia que los nombres de su madre es LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”



En el presente caso quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error en la Partida de Nacimiento No. 185, de fecha 09 de julio de 1986, expedida por la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los despachos anteriormente señalados, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, en el sentido de que el nombre de la madre del solicitante aparezca así: “…LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD…” y no como allí aparece, es decir: “… LUZ EMILIA…”. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Nacimiento No. 185 de fecha 09 de julio de 1986, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y por ante el Registro principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los despachos antes mencionados, a colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida, dejándose constancia de que el nombre de la madre del solicitante de la rectificación es: “…LUZ EMILIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD LOPEZ DE DURAN…” Y así se decide.
Ofíciese lo conducente para la Prefectura de la Parroquia Nueva Arcadia del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




Gladys Cañas Serrano.
Juez Provisorio


Jocelynn Granados Serrano
GCS/ebs Secretaria


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.