REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales
Nro. 606 – 04-010
DEMANDANTE: Marlene Stella Aldana Sierra, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11373617, con el carácter de madre de la adolescente: Yuderkis Yaimely Contreras Sierra.

DEMANDADO: Filmo Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9367423, con el carácter de padre de la adolescente: Yuderkis Yaimely Contreras Sierra.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos

Causa Número: 606 - 04

Fecha de Entrada: 23 de octubre de 2004


En fecha 06 de diciembre de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde el demandado: FILMO CONTRERAS CONTRERAS, ofreció como pensión de alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000.00) mensuales, el doble de dicha cantidad, es decir; CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000.00) para los meses de agosto y diciembre de cada año; igualmente ofreció cancelar el 50% de los gastos médicos y medicinas. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “Estoy de acuerdo con la pensión ofrecida por el padre de mi hija…”, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fecha 06 de diciembre de 2004 de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los Índices Inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes diciembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Luis A. Sánchez P.

En la misma fecha se publicó, siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.