Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad del la Ley, Resuelve: Admite la Querella, intentada por la Ciudadana, MARTA CECILIA LIZCANO PARRA, venezolana, de 39 años de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº. 13.717.999, soltera, nacida el 27 de febrero de 1965, Psicólogo y domiciliada en la Urbanización Pueblo Nuevo, Conjunto residencial Cerro Alto, N°. 5, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, asistida por los Abogados GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V - 2.930.815 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 2.153; ABRAHAN JOSE SALDIVIA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.703.800, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°.76.642; y, MARTA ISA.....