REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194º y 145º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos PUCHE GOMEZ JOSE MIGUEL y JACKELINE CARRILLO SAMACA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.194.260 y V-14.974.772 respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado PEDRO RAMON SANCHEZ BERBESI, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.916, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70095, solicitaron el divorcio por Ruptura prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de septiembre de 2004, se admitió la solicitud presentada, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, según consta en boleta de citación firmada que corre agregada al folio nueve (9) del expediente.
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar. Por lo que, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos: PUCHE GOMEZ JOSE MIGUEL y JACKELINE CARRILLO SAMACA, de las características dichas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 21 de marzo de 1995, según consta del Acta de Matrimonio Nº 52.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de diciembre del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Gladys Cañas Serrano
Juez Provisoria Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
GCS/ebs.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal
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