REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 09 DE DICIEMBRE DEL 2004.
193° y 144°
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, ABG. YEAN CARLOS VINCI, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano URBINA CONTRERAS ALFONSO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.102.496, domiciliado en el barrio el lago, calle principal.

Que el denunciante, URBINA CONTRERAS ALFONSO, ya identificada, acudió ante la prefectura de la Parroquia San Juan Bautista con la finalidad de firmar una caución entre este y el ciudadano RUIZ VARGAS JOSÉ, en la cual se comprometen el denunciado se compromete a colocar el boque que le hace falta a la construcción a partir del 06-09-04 y con el dinero que falta para cancelar.
De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)


Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se desprende ciertamente, que la conducta denunciada se ajusta a los requisitos del artículo arriba trascrito, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal la cual existe un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, son de materia civil y su competencia corresponde conocer a los Tribunales Civiles cuyas normas se regulan por el del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso declarar con lugar la solicitud presentada por la nombrada Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano URBINA CONTRERAS ALFONSO, ya identificada, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano., URBINA CONTRERAS ALFONSO, plenamente ya identificada.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ DE CONTROL No. 5



Abg. DANIEL EDUARDO MOROS VELASQUEZ
SECRETARIO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se libraron las respectivas boletas de notificaciones y una vez firme la presente decisión, se remitirá con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira.

Causa: 5C-6368-2004.