REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro. 4368-00
PARTE ACTORA: PARADA NANCY, MUJICA NELSON, ROZO LUIS Y OTROS
APODERADOS JUDICIALES: YASMIN VARELA BETANCOURT, HENRY VARELA BETACOURT Y JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI, BRAULIO CESAR SANCHEZ.
PARTE DEMANDADA: TENERIA RUBIO C.A.
APODERADO JUDICIAL: EVER ALEXANDER REQUENA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, (09) de diciembre de 2004, a las dos de la tarde, día y hora fijados por el Tribunal, para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se hizo presente por la parte demandante, la abogada Yasmin Varela Betancourt, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.63.162, en su condición de co-apoderada judicial de los siguientes demandantes: Julio Armando Betancourt Omaña, identificado con la cédula Nro.V-4.632.557, Nelson Mujica Durán, identificado con la cédula V-9.465.020, Nelson Javier Peña identificado con la cédula Nro.11.111.442, Luis Francisco Rozo identificado con la cédula Nro.V- 11.108.302, José Darío Neuta identificado con la cédula Nro.V-9.147.600, Tomás Rodríguez identificado con la cédula Nro.V- 9.141.834, Ignacio Romero identificado con la cédula V-10.233.258, Rodolfo Galviz identificado con la cédula V-5.739.156 y Hernando Correa Cáceres V-9.469.883, asimismo se hizo presente el abogado Braulio Cesar Sánchez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.38.640 en su condición de apoderado judicial del co-demandante Henry Gregorio Parada V-11.106.952. En representación de la parte demandada; Tenería Rubio C.A, se hizo presente el abogado Ever Alexander Requena Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.90923. En este estado con el objeto de poner fin a este proceso, los representantes de la parte actora presentes en este acto declaran que sus poderdantes recibieron con anterioridad parte de sus prestaciones sociales, restando a deber sólo lo correspondiente a la indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por lo cual a la fecha de hoy, la parte patronal les adeuda los siguientes montos: Para Julio Armando Betancourt Omaña la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs.3.739.100,oo), en cuanto a Nelson Mujica Durán el monto de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.618.100,oo), referente a Nelson Javier Peña la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.906.100,oo), para el ciudadano Luis Francisco Rozo UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.618.100,oo) en cuanto a José Darío Neuta UN MILLON NOVECIENTOS SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.906.100,oo), para Tomás Rodríguez UN MILLON NOVECIENTOS SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.906.100,oo), para Ignacio Romero UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.531.100,oo), en cuanto a Rodolfo Galviz UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs.1.933.602,oo) y para Hernando Correa Cáceres UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.1.991.000,oo), en cuanto al ciudadano HENRY GREGORIO PARADA identificado con la cédula V-11.106.952 la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.906.100,oo). En este estado la parte patronal acepta conforme la posición adoptada por la parte actora y ofrece cancelar los montos señalados anteriormente para el día jueves 16 de diciembre de 2004, a las 10 de la mañana en la sede del tribunal, con cheques a nombre de cada uno de los trabajadores con excepción del trabajador Henry Parada el cual será emitido a nombre de su apoderado abogado Braulio César Sánchez; y como cancelación de honorarios profesionales se compromete a cancelar el monto de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (BS.1.100.000,oo) para la abogada Yasmin Varela y el monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES para el abogado BRAULIO SÁNCHEZ. Ofrecimiento que la parte actora acepta en todos sus términos, no quedando nada más que reclamar por este concepto ni por ningún otro derivado de la relación laboral que existió entre las partes, ni por honorarios profesionales, previa conformación de los cheques. Seguidamente el Tribunal Homologa el acuerdo efectuado entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Eloi Valdúz Vivas
Juez Secretario

Por la parte actora, Por la parte demandada,





La Parte Actora, La parte demandada,