Declara sin lugar la solicitud Fiscal, de decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular d e la cédula de identidad N° 13.010.197, nacido el 13-11-1975, domiciliado en la calle 11, carrera 9, Edificio Olguita, Apartamento N° 1-3, Centro de la Ciudad San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento 379 del Código Penal, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SEGUNDA: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 03-03-2004. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior. Provéase lo conducente.