REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2004
193° Y 145°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, jueves 09 de Diciembre de 2004, Quien suscribe, Abg. Elizabeth Rubiano Hernández, Juez Provisorio de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 1, adscrita al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en acatamiento de lo ordenado en el encabezamiento del artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA contra el ciudadano LUIS ENRIQUE NIÑO CASTRO, contra quien se procesa acción civil derivada de delito.
El motivo de dicha inhibición es el contemplado en el numeral 4º del artículo 86 del Instrumento Procesal, vale decir, POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA.
En el caso en mención advierto que uno de los abogados accionantes es el Dr. Neptalí Carvajal Contreras, quien fue mi compañero de estudios en la carrera de Derecho, siendo los dos integrantes de la primera promoción de Abogados de la Universidad Católica del Táchira, y al haber sido condiscípulos surgió entre ambos una gran amistad y entrañable afecto que profeso igualmente a su esposa y a sus hijos, relación ésta que es pública y notoriamente conocida, y que con toda seguridad afectaría mi deber de imparcialidad, lo cual me coloca en situación de incompetencia subjetiva para seguir conociendo de la causa en mención a tenor de lo dispuesto en la norma antes indicada.
En fe de lo expuesto firmo, en San Cristóbal, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2004
194° Y 145°
Vista la inhibición planteada por la Juez en Función de Juicio Nº 1, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se acuerda la remisión del original del Expediente al Juez inmediatamente siguiente, es decir, al Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2, y se ordena compulsar por Secretaría copia certificada de todo lo conducente y referido a la inhibición para que sea remitido a la Corte de Apelaciones.
EL JUEZ,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.
EL SECRETARIO,
Abg. María Inés Artahona.
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se remitió el Expediente constante de __________________________________ ( ) folios útiles, con Oficio Nº _________________. Así mismo, se remitieron actuaciones en copia certificada a la Corte de Apelaciones constantes de ______________________ ( ) folios útiles, con Oficio Nº ______________.