Por los razonamientos anteriormente señalados, y en apego a lo establecido en la Ley, y en la Jurisprudencia, es por lo que este Tribunal considera que el asunto planteado es de naturaleza contenciosa, y siendo que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio ES PARA TODOS LOS ASUNTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante, es por lo que igualmente, se considera incompetente para conocer de la presente solicitud, y así se declara.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Rep.....