REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE. Mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY EMILIO SOLANO RUBIO, venezolano, con cedula de identidad Nº V-13.793.017, residenciado en barrio Obrero, carrera 12 con calle 14, casa 14-17, San Cristóbal, Estado Táchira. Esta juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Los hechos que dieron origen en fecha 08 de Octubre de 2009, el ciudadano FREDDY EMILIO SOLANO RUBIO, interpuso denuncia en contra de los hermanos MIGUEL ANTONIO CARVAJAL RINCON y FEANFRANCO CARVAJAL RINCON, por cuanto ha recibido amenazas de parte de los mismos, los cuales les manda mensajes que lo van a matar y donde lo vean lo van a agredir físicamente, siendo las razones por que el e novio de la ex novia del ciudadano JEANFRANCO.

De conformidad con lo pautado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte infine, este Tribunal para resolver observa:

Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

“El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte” (lo subrayado es mío)

Hecho el debido y exhaustivo estudio de las Actas Procesales que integran el presente expediente y conforme a la narrativa anterior, se evidencia que el hecho denunciado, no revisten carácter penal, los hechos denuncias por la presunta comisión del delito de Amenazas, delito el cual solo procede a instancia de parte previa querella de la victima, en consecuencia se desestima la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY EMILIO SOLANO RUBIO. Ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que las archive, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano FREDDY EMILIO SOLANO RUBIO, venezolano, con cedula de identidad Nº V-13.793.017, residenciado en barrio Obrero, carrera 12 con calle 14, casa 14-17, San Cristóbal, Estado Táchira.

Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ CUARTA DE CONTROL





ABG. ELIANA LUCIA FERNANDEZ
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-10313-09.