REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000786
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PÉREZ PANQUEBA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CUADROS DUARTE EVELIO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHIMA, CA, INVERSIONES PARQUE CENTRAL y PROYECTOS, VIVENDAS E INVERSIONES, CA (PROVINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER MÁRQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2009, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el abogado en ejercicio EVELIO CUADROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 88.671, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE RAFAEL PÉREZ PANQUEBA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.304.501, plenamente identificado en autos, por la otra el abogado en ejercicio, FRANKLIN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.657. 090, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.461, actuando en este acto con el carácter de Director Gerente de la codemandada Fondo de Comercio PROYECTOS DE VIVIENDA E INVERSIONES (PROVINCA), R.I.F. J-090127216, en la persona del ciudadano JAVIER ALEXANDER MARQUEZ DUQUE, titular de la cédula N° V.- 9.231.065, y de la codemandada Fondo de Comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHIMA, C,A, R.I.F. J-1307127481, en la persona del ciudadano HUGO GARCIA DIAZ, titular de la cédula N° V.- 5.729.902,en su carácter de presidente, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio, terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: En este estado la codemandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CHIMA, C,A, asume la responsabilidad como patrono, por cuanto fue con ella que se desarrollo la relación laboral, aquí demanda, por lo cual las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y NUEVE MIL EXACTOS, son (Bs. 39. 000,00) los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 16 de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 18.000,00, el segundo pago se realizará el día 17 de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 18.000,00 y el tercer pago se realizará el día 18 de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 3.000,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportada por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Nidia Moreno


Apoderado Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada