REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000766
PARTE ACTORA: ORLANDO CORNELIO CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY
PARTE DEMANDADA: VIALIDAD Y CONCRETO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALFONSO CHOURIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes ocho (08) de diciembre de 2009, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, ciudadano ORLANDO CORNELIO CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No 10.154.743, plenamente identificado en autos, asiistdo en este acto por el abogado en ejercicio URIEL IVAN MARIN BECERRA, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.155.287, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.399, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio, LUÍS ALFONSO CHOURIO, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.960.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 73.699, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada VIALIDAD Y CONCRETO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° A-22 del N° 64, de fecha 09 de agosto de 2005, debidamente representada por los ciudadanos MARTIN ALEXANDER DURÁN RUIZ y GERARDO ENRIQUE DURÁN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.351.193 y 11.954.195 respectivamente, domiciliados en el edificio Centro Cívico, Plataforma 03. oficinas C91-C92-C93, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y el accidente Laboral ocurrido y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante por concepto de Indemnizaciones Derivada por Accidente Laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs.8.000,00) los cuales serán pagados el día 15 de diciembre de 2009; Así como también queda establecido que la parte actora cobrará todos lo cheques que sean emitidos por el Instituto Venezolano del Seguro Social, como pago de los salarios por la incapacidad generada.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por los concepto demandados en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Abg. Nidia Moreno
Parte Actora
Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada
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