REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos GREISY AUDREY ARIAS PLATA Y CARLOS GUSTAVO LAREZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.19.501.090 Y V.-17.368.300, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA Inpreabogado bajo el Nº 90.937, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Tres (03) de Diciembre de 1008, previa solicitud personal fue Declarada la Separación de CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GREISY AUDREY ARIAS PLATA Y CARLOS GUSTAVO LAREZ HERNANDEZ, ordenando la notificación al Ministerio Publico.

Corre al folio -12- boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, con diligencia de fecha 08-01-2009, por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.

En fecha siete (07) de Diciembre de 2009, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos GREISY AUDREY ARIAS PLATA Y CARLOS GUSTAVO LAREZ HERNANDEZ solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Sentencia de divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de Un (01) año y no ha existido reconciliación entre ellos.

Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la Separación de CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos GREISY AUDREY ARIAS PLATA Y CARLOS GUSTAVO LAREZ HERNANDEZ plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 16 inserta ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia San Sebastian del Estado Táchira en fecha Diecinueve (19) de Junio de 2008.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 08 de Diciembre de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20272-2008