En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana: HELIANA VELANDRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.556.627 y hábil, EL CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus: RICHARD ALEXANDER VELANDRIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.626, fallecido el 31 de Octubre del 2010, en su carácter de madre del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo de.....