GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de agosto del año dos mil once.

201º y 152º

Recibido por distribución, constante de TRES (03) folios útiles, con recaudos en DIECISEIS (16) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos MARIO JOSE GUTIERREZ CHACON y CARMELINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 3.311.528 y 9.205.752 en su orden, asistidos de la abogada MARISOL CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.463. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos MARIO JOSE GUTIERREZ CHACON y CARMELINA GARCIA, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud, se deja a salvo todo derecho de terceros.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA. VILLAMIZAR DE GALVIS SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.723/2011, se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 366 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 1.723-2011
Esperanza.-
Quien suscribe MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: la autenticidad de la sentencia N° 366, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 1.723-2011, cuyos solicitantes son: ciudadanos MARIO JOSE GUTIERREZ CHACON y CARMELINA GARCIA, San Cristóbal, ocho (08) de agosto del año dos mil once.

Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA





SOLICITUD N° 1.723/2011
Esperanza.