REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: NOHELIA YUDITH LÁZARO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-13.351.186, asistida por la abogada en ejercicio JOSÉ FILEMÓN LÁZARO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.530, titular de la cédula de identidad No. V-13.562.134, inscrita bajo el Inpreabogado No. 131.029.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
EXPEDIENTE: Nº 6817-2011.-
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación del Acta de Defunción No.344, de fecha 18 de mayo del 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que aparecen errores materiales consistentes en PRIMERO: errónea trascripción de dato al indicar el estado civil del de cujus ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”; SEGUNDO: omisión al no indicarse en el acta de defunción No. 344, que “ERA CASADO CON LA CIUDADANA NOHELIA YUDITH LÁZARO QUINTERO”.-
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el de cujus ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ es de estado civil CASADO CON LA CIUDADANA NOHELIA YUDITH LÁZARO QUINTERO, en especial en el Acta de Matrimonio No. 231 – Año 2007; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana NOHELIA YUDITH LÁZARO QUINTERO, al considerarse que en el Acta de Defunción No.344, de fecha 18 de mayo del 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aparecen errores materiales consistentes en PRIMERO: errónea trascripción de dato al indicar el estado civil del de cujus ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”; SEGUNDO: omisión al no indicarse que “ERA CASADO CON LA CIUDADANA NOHELIA YUDITH LÁZARO QUINTERO”.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la ACTA DE DEFUNCIÓN en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en el Acta de Defunción No.344, de fecha 18 de mayo del 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus “ENDERSON MAGREGO MORENO RAMÍREZ”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 474 y se libró oficio No. 1008-1009