REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 08 de AGOSTO de 2011.
200° y 151°
Por recibido solicitud constante todo de (08) folios útiles, désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y tramítese por la vía civil por cuanto la misma no es contraria al órden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a la ciudadana: HELIANA VELANDRIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.556.627 y hábil, EL CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del decujus: RICHARD ALEXANDER VELANDRIA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.626, fallecido el 31 de Octubre del 2010, en su carácter de madre del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme lo solicitado se acuerda expedir cuatro (04) juegos de copias fotostáticas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. La Juez títular Abg. Luisa Medina. La Secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello delTribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en la solicitud N° 5282 -2011 de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, llevado por este Tribunal. Táriba, 08-08-2011.
LA SECRETARIA,

GR ABG. ANNY ORTIZ