REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA CONSUELO RAMIREZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.717.280, domiciliada en: Barrio Colinas los nazarenos, calle 6 casa S/N, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JAIRO ALEXIS MORA MORENO Y ANA JESUS RAMIREZ, venezolanos, titulares de las cédulas Ns° V-11.499.816, y v-14.368.883, respectivamente, con domicilio el 1ero. en la Av. principal la Rotaria calle la victoria N° 1-80, Municipio San Cristóbal, y la segunda domiciliada en Cordero, Barrio bolivariano, casa S/N, vía principal el llanito.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1142

En fecha 04 de Agosto del 2011, se recibió con oficio N° 040-11, procedente de La Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos MARIA CONSUELO RAMIREZ DUQUE Y JAIRO ALEXIS MORA MORENO Y ANA JESUS RAMIREZ, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00)MENSUALES, de los cuales el padre deberá cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y la madre deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales. los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
En el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de Diciembre y el padre el del día (31) en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los útiles Escolares y el padre se compromete a comprar los uniformes escolares.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos MARIA CONSUELO RAMIREZ DUQUE Y JAIRO ALEXIS MORA MORENO Y ANA JESUS RAMIREZ, de fecha 02 de Agosto del 2011 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1142 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00)MENSUALES, de los cuales el padre deberá cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales y la madre deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales. los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.
SEGUNDO: En el mes de diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día 24 de Diciembre y el padre el del día (31) en lo ateniente al regalo de navidad cada uno le dará un obsequio.
TERCERO: En época de inicio de año escolar la madre se compromete a comprar los útiles Escolares y el padre se compromete a comprar los uniformes escolares
CUARTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
QUINTO: Notifíquese a la ciudadana: MARIA CONSUELO RAMIREZ DUQUE, a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro.
SEXTO: Notifíquese a los ciudadanos: JAIRO ALEXIS MORA MORENO Y ANA JESUS RAMIREZ, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, con oficio y exhorto
SEPTIMO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco bicentenario, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los OCHO (08) días del mes de Agosto de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1142.

La secretaria