por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ha instaurado la sociedad mercantil CENTRO CÍVICO SAN CRISTÓBAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 19 de mayo de 1.978, anotado bajo el N° 21, tomo 5-A y con posteriores reformas, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS CAMILO GRANADOS POMENTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.577.800, en contra de la ciudadana MONICA ARANGO CUY, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad V-12.231.525, en su carácter de representante de la firma personal NACO´S CAFÉ, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 27 de marzo de 1.996 bajo el N° 75, tomo 3-B del primer trimestres. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.