En el día hábil de hoy, SIETE (07) de Noviembre de 2006, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSE LEONARDO CRUZ TABORDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.257.067 (parte actora en la presente causa) asistido por el ciudadano EDUARDO JAVIER SANCHEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.487, por la empresa demandada la ciudadana OLGA MARIA ESCALANTE DE MORENO, identificado bajo el Nro. 3.792.506 en su carácter de representante de la empresa INVERSIONES ESCALMO 1325 C.A., asistida por el ciudadano DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.592. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró una mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) que son cancelados en este acto en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción del trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así mismo se ordena el archivo definitivo del presente expediente en virtud de constar en autos el pago acordado. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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