En el día hábil de hoy, SIETE (07) de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana CARMEN ROSA MONSALVE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.785.014 (parte actora en la presente causa) su apoderado judicial RENZO BENAVIDES LIZARAZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.448, según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 8 y 9 del presente expediente; por la parte demandada las ciudadanas TAMAIRA YASMIN VANEGAS DE RAMIREZ y CARMEN AUTORA PEÑA, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.509.770 y 9.234.121 respectivamente, asistidas por la ciudadana MARIE MALDONADO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.461. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la trabajadora reconoció haberse retirado voluntariamente de la empresa sin conceder a su patrono el respectivo preaviso de ley, igualmente reconoció la existencia de tres adelantos de prestaciones sociales cuyos recibos fueron presentados por la empresa durante la celebración de la Audiencia; en tal sentido se logró una mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 1.277.112,05) que serán cancelados de la siguiente manera: 1) Un primer pago para el día de hoy mediante cheque Nro. 01000212 girado a nombre de la trabajadora por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOIVARES (Bs. 638.556,00) contra la Cuenta Corriente Nro. 2021001503 en BANPRO; y 2) Un segundo pago por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOIVARES (Bs. 638.556,00) que será cancelado por ante la Secretaría de este Tribunal el día 06 de Diciembre de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.