Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar Tercero Penal, en su carácter de defensor del imputado Julio Cesar Villegas Torres.
Segundo: CONFIRMA, la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2014, y publicada en fecha 28 de noviembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la aprehensión en flagrancia, ordenó la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad a favor del ciudadano Julio Cesar Villegas Torres.