REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente: Ladysabel Pérez Ron
PUNTO PREVIO
Esta alzada considera preciso señalar que desde el día 23 de enero de 2015 al 30 de abril del mismo año, no tuvo audiencia en virtud que al abogado Marco Antonio Medina Salas, Juez Temporal, en fecha 22-01-2015, no le fue renovada la comisión de servicio otorgada por el Tribunal Supremo de Justicia; siendo el caso, que en fecha 16 de marzo del mismo año, fue designada por la Comisión Judicial del Máximo Tribunal a la abogada Nélida Iris Corredor, como Jueza integrante de esta Corte de Apelaciones, en sustitución del primero de los nombrados, quien en fecha 07 de abril del corriente año, fue designado nuevamente por la Comisión Judicial como Juez Provisorio de esta Alzada, recibiendo el despacho el 30-04-2015, quedando así constituida la Corte de Apelaciones y reiniciando las audiencias desde el 04 de mayo del año en curso.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza Ladysabel Pérez Ron.
Por cuanto se observa que en fecha 24 de marzo de 2015, se celebro audiencia preliminar y el imputado CARLOS ALEXANDER REYES DEPABLOS, expuso: “admitió los hechos y solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena correspondiente, así mismo solicito se deje sin efecto el recurso de apelación interpuesto por mi defensa.”
Ahora bien, de la revisión realizada a las presentes actuaciones se desprende que las mismas subieron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mery Yasmin Sandoval Rey, defensora Pública Auxiliar Octavo Penal, actuando en carácter de defensora del imputado CARLOS ALEXANDER REYES DEPABLOS, contra la decisión dictada en fecha 09 de enero de 2015, publicada el 21 del mismo mes y año, por el Juez Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal.
Tal y como se indicó ut supra, el imputado CARLOS ALEXANDER REYES DEPABLOS, en compañía de su abogada defensor, desistió del recurso de apelación ante el Tribunal esta alzada en fecha 24 de marzo de corriente año, en la celebración de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal.
En el mismo orden de ideas, se hace preciso señalar que el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”
Al evidenciarse que el imputado CARLOS ALEXANDER REYES DEPABLOS, ejerció la facultad que le otorga la ley para desistir del recurso de apelación ANTE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 24 de marzo de 2015, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, esta superior instancia da por desistido tal recurso de apelación y en consecuencia, homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Unico: Da por desistido el recurso de apelación presentado por la abogada Mery Yasmin Sandoval Rey, Defensora Pública Auxiliar Octavo Penal, con el carácter de defensora del imputado CARLOS ALEXANDER REYES DEPABLOS, y homologa dicho desistimiento, dándole autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Las Juezas y el Juez de la Corte de Apelaciones,
Abogada Ladysabel Pérez Ron
Jueza Presidenta-Ponente
Abogada Nélida Iris Corredor Abogado Marco Antonio Medina Salas
Jueza Juez
Abogada María del Valle Torres
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La secretaria.
As-SP21-R-2015-000035/LPR/Zaida.-
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