Con base a las premisas anteriores, éste Juez tomando en consideración que la inhibición es un acto volitivo del Juez en querer separarse del conocimiento de una causa, cuando se encuentre incurso en algunas de las causales del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las cuales en el presente caso se han configurado, es decir, en el caso sub iudice, no se ha verificado o producido ninguna causa legal para que éste Juez se separe voluntariamente del conocimiento de la misma. Por el contrario, es la ciudadana MITZY AURINEL GUERRERO GARCIA, continuadora jurídica de la demandada de autos, quienes manifiestan que este operador de justicia se encuentra incurso en las causales 4, 9, 12 y 15 del articulo 82 Código de Procedimiento Civil, lo que implica, inequívocamente que me están recusando como juez natural para conocer la presente causa, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad a que se refiere el artículo 92 ibidem, presento este informe de recusación tal como .....