Primero: Declara INADMISIBLE sobrevenidamente de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los abogados Euro Antonio Vera Méndez y Serbio Tulio Molina Gutiérrez, con el carácter de defensores de los acusados JESUS HERNAN MANZANO GARCIA y WILLIAM ANTONIO GORDILLO MANZANO, en contra de la abogada Karina Teresa Duque Durán, Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira.
Segundo: La inconformidad señalada por la defensa de autos (hoy accionante), que en el proceso seguido a sus representados se ha cometido un fraude procesal por parte de la representación fiscal durante la fase de investigación, en relación con las experticias cursantes en autos, a criterio de esta Alzada actuando en sede constitucional, no es materia a debatir por vía de amparo, pues puede la defensa ejercer el recurso ordinario de apelación, a los.....