REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
204º Y 155º
SOLICITUD Nº 2248/2014
SOLICITANTES: Los ciudadanos PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.654.185 y V-10.166.799 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: MAIRA LISBETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.530.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 29 de abril de 2014, los ciudadanos PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, en fecha 02 de octubre de 1981, según consta en acta de matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 11 casa N° 8-73, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; durante su matrimonio procrearon tres hijos, quienes ya son mayores de edad, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que anexan, y que por motivos personales se separaron de hecho desde el 21 de octubre de 2007, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, separación que alcanza hasta la presente seis (6) años y cuatro (4) meses aproximadamente, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Folios 1 al 18.
En fecha 30 de abril 2014, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA, asistidos por la abogada MAIRA LISBETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente. Folios 19 Y 20.
En fecha 12 de mayo de 2014, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folios 21 y 22.
Al folio 23, riela auto de fecha 19 de mayo de 2014, mediante el cual la Jueza Temporal se AVOCA al conocimiento de la presente causa, se fija un lapso de tres días para la reanudación de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2014, se hizo presente ante este Despacho la Abogada Marianella Briceño Sánchez, con el carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud. Folio 24.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) De los folios 5 al 7, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio N° 22, de fecha 02 de octubre de 1981, emanada del Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) A los folios 8, 9 y 10, aparecen copias de las cédulas de identidad correspondientes a YECXY YUSLEIMY PASTRAN ALVAREZ, RONAL ALFONSO PASTRAN ALVAREZ Y MAURO JOEL PASTRAN ALVAREZ; y del folio 11 al 18, corren insertas copias de las partidas de nacimiento de los prenombrados ciudadanos, sirven para demostrar que siendo hijos de los ciudadanos PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA, en la actualidad son mayores de edad.
3) Que la Fiscal XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 21 de mayo de 2014, según diligencia inserta al folio 24 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: PASTRAN GUERRERO MAURO ALFONSO Y ALVAREZ DE PASTRAN BLANCA LUCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.654.185 y V-10.166.799 respectivamente y domiciliados en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, hoy Capacho Nuevo, en fecha 02 de octubre de 1981.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampen la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 04 días del mes de junio de 2014. AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En-
esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 117 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Solicitud Nº 2248/2014
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.
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