DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: JOSÉ RICARDO GUERRERO ZAMBRANO y LIGIA MARINA RÍOS VILLAMIZAR, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui, del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 87 de fecha 13 de Octubre de 1.972.