REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (04) de febrero de dos mil cinco.-
194° y 145°
Vista la diligencia de fecha 15-10-1998 (F.07), suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 50.304, actuando por sus propios derechos (parte actora) y el ciudadano JHONY ALBERTO RAMÍREZ GUARDIA, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO AZUAJE R. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.439 (parte demandada), en la cual realizan transacción en los términos por ellos expuestos:
“...PRIMERO: La parte demandada convino en todas y cada una de las cláusulas de la presente demanda.
SEGUNDO: La parte demandada se dio por intimado en la presente causa.
TERCERO: La parte demandada ofreció como monto único a pagar incluyendo capital, intereses y honorarios profesionales de abogados, la cantidad de Bs.7.500.000, los cuales pagaría de la siguiente manera: La suma de Bs.5.090.000 que comprende el monto embargado en este acto y Bs. 2.410.000 que es la suma restante para el día 19 de octubre de 1998.
CUARTO: La parte actora acepto el ofrecimiento hecho por la parte demanda, en todos y cada uno de sus términos. Igualmente solicitó muy respetuosamente a este Tribunal se homologue el presente convenimiento…”
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por el abogado LUIS ENRIQUE GÓMEZ COLMENARES, actuando por sus propios derechos (parte actora) y el ciudadano JHONY ALBERTO RAMÍREZ GUARDIA, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO AZUAJE R., por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se mantiene en todo su vigor la medida decretada hasta tanto conste en autos la total y definitiva cancelación de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ TEMPORAL. (fdo) Dr. JOSÉ ÁNGEL DOZA SAAVEDRA. EL SECRETARIO. (fdo) ABG. GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.