ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a MARCO JULIO CORDERO CASTRO, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, nacido en fecha 31 de Agosto de 1.962, de 47 años de edad, soltero, camillero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.149.223, hijo de Bernardo Cordero (f) y de Maximina Castro de Cordero (v), teléfono: 0426-5142538, residenciado en la calle principal Las Brisas de Petare, Casa N° 26, al lado de Transito, Caracas, Distrito Capital por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, por ser la norma mas favorable, en perjuicio de la ciudadana Marisela Mantilla Melgarejo, de conformidad con el numeral 3, del artícu.....