REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1380-11-1205

DEMANDANTE: Blanca Aurora Rangel Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.633.671, con el carácter de madre de la niña Ana Gabriela Molina Rangel.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Tiodolo Serecio Molina Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.091, con el carácter de padre de la niña Ana Gabriela Molina Rangel.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1380-11

Fecha de Entrada: 29 de Junio de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Junio de 2011, se solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: BLANCA AURORA RANGEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.633.671, a favor de la niña ANA GABRIELA MOLINA RANGEL, contra el ciudadano TIODOLO SERECIO MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.618.091.
En fecha 29 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano TIODOLO SERECIO MOLINA GIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.618.091, residenciado en El Piñal del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por Fijación de la obligación de Manutención.
En fecha 29 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 29 de Junio de 2011, se libro oficio al Director de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: TIODOLO SERGIO MOLINA GIL.
En fecha 21 de Julio de 2011, mediante diligencia consigna el Alguacil la Boleta de citación librada al obligado ciudadano: TIODOLO SERECIO MOLINA GIL, quien fuera recibida y firmada por su persona.
En fecha 26 de Julio de 2011, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 27 de Julio de 2011, mediante diligencia consigna pruebas la parte demandada el ciudadano TIODOLO SERECIO MOLINA GIL.
En fecha 01 de Agosto de 2011, consigna mediante diligencia la parte demandada ciudadano: TIODOLO SERECIO MOLINA GIL, partida de nacimiento de su otra hija.
En fecha 01 de Agosto de 2011, mediante diligencia consigna la parte demandante ciudadana BLANCA AURORA RANGEL MENDOZA, constancia de estudio.
En fecha 01 de Agosto de 2011, comparecen voluntariamente los ciudadanos BLANCA AURORA RANGEL MENDOZA y TIODOLO SERECIO MOLINA GIL, partes demandante y demandado, respectivamente e identificados en autos, Seguidamente las partes, previa entrevista con la ciudadana Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.oo), Mensuales y para Los meses de Agosto y diciembre de cada año la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400) para cubrir gastos de útiles y ropa de fin de año a favor de la niña ANA GABRIELA MOLINA RANGEL, me comprometo a cubrir con el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera mi hija ANA GABRIELA MOLINA RANGEL, y el otros 50% será cubierto por la demandada los cuales el demandante se compromete a depositarlo los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que aperture el Tribunal. Es Todo”. Estando presente la demandada BLANCA AURORA RANGEL MENDOZA, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en toda y cada una de sus partes,”
En fecha 03 de Agosto de 2011, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Julio de 2010.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 01 de Agosto de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda librar oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BLANCA AURORA RANGEL MENDOZA para el depósito de la obligación de manutención.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Agosto del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.

ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ