REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1931-2011
PARTES:
DEMANDANTE: GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.716.726, residenciada en la calle 9, Inavi, urbanización Andrés bello coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: ENDERSON GARCIA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 17.084.869, domiciliado en la calle 9 bis, Andrés Bello Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIOS; SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 11-07-2011 en virtud de lo expuesto por la ciudadana GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS, quien expuso: “ El papá de mis hijas quedo conmigo en pasarle Bs. 250,00 semanal, pero por problemas entre nosotros porque me insulta y me trata muy mal anda con una carajita y eso es con espectáculos, que lleve a las niñas pero el solo y que fijemos aquí para que cumpla”. En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 144-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1931-2011 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA SOLICITUD.
Al folio tres (03) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña xxxxxxxxxxxxx, asentada por ante el Registro Civil Municipal del Municipio panamericano, asentada bajo el N°. 477.
Al folio cuatro (04) riela COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE RECONOCIMIENTO N°. 218 CORRESPONDIENTE A LA NIÑA xxxxxxxxxx, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha 08-06-2010.
Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de GUERRERO CONTRERAS GLORIA ISABEL.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de GARCIA CONTRERAS ENDERSON. Al folio siete riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal Andrés Bello Coloncito, Municipio panamericano estado Táchira, dando fe del domicilio de la solicitante ciudadana Gloria Guerrero.
Al folio ocho (08) riela 1ra NOTIFICACION enviada al ciudadano Anderson García Contreras.
Al folio nueve (09) riela Acta donde dejan constancia de no haber realizado el Acto Conciliatorio por cuanto no compareció el notificado.
A los folios Díez y once (10 y 11) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio once el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano ENDERSON GARCIA CONTRERAS ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00) cantidad esta que entregara a la madre ciudadana GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS en forma semanal, a lo cual la prenombrada madre manifiesta estar de acuerdo acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas, en cuanto a los gastos derivados de medicinas, gastos médicos y demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, acordado lo anterior la prenombrada en vista

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS. 200,00) para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 800,00) cantidad esta que entregara a la madre ciudadana GLORIA ISABEL GUERRERO CONTRERAS en forma semanal, TERCERO: En cuanto a los gastos derivados de medicinas, gastos médicos y demás gastos relacionados con ropa, zapatos y otros que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos cada uno por una cantidad igual a la mensualidad para los meses de septiembre y diciembre de cada año, bonos estos que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, CUARTO; Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, y de acuerdo a las posibilidades del requerido.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S) LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA Abg. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. OEV. CERTIFICACION QUE EXPIDO EN COLONCITO A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO