REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2011-02386
ASUNTO: SP21-S-2011-02386

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: PEDRO ALBERTO OTENE MESTRE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.241.569, ingeniero industrial de 53 años de edad, casado, residenciado en Avenida Guayana, galpón Nro. 2, esquina calle 1 empresa Euro Oficina C.A.
FISCALA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR MORA
VICTIMA: SONIA DEL CARMEN RAMIREZ DUQUE
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Especial

AUTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud de práctica de experticia bio-psico-social-legal a víctima e imputado de la causa fiscal Nro. 20-F18-1171-11, en los siguientes términos:


RELACION FACTICA
En fecha 26 de julio se recibe proveniente de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público oficio Nro. 20-F18-4530-2011 por el cual solicita se ordene la practica de una experticia bio-psico-social-legal a la víctima e imputado en la presente causa

El Fiscal del Ministerio Público no fundamenta la solicitud, limitándose a señalar solo los datos de la víctima e imputado y los tipos penales por los cuales se sigue la investigación; e igualmente no remite las actuaciones que conforman la causa fiscal


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en ejercicio del Control Judicial previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, que demanda que a los jueces y juezas de esta fase (investigación) les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República entre otros;

Atendiendo a los principios rectores que orientan el sistema penal acusatorio venezolano, en especial as debido proceso, a la tutela judicial efectiva, de defensa e igualdad entre las partes;

Atendiendo al precepto Constitucional previsto en el artículo 257 Constitucional, el cual establece que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia;

En consecuencia, ante la falta de indicación de los hechos objeto del proceso, de la fecha de inicio de la investigación, de las diligencias de investigación realizada, y sobre todo de una razonada motivado que señale la pertinencia, y necesidad de llevar a cabo la experticia a que se contrae los artículos 121 y 122 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

UNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira

Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA