REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002833
ASUNTO : SP21-S-2011-002833
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
IMPUTADO: SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ.
Defensora Pública Penal Primera Especializada
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 01-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales fueron alertados por un ciudadano quien se identificó como Salcedo Yohan quien se encontraba nervioso pidiendo auxilio indicando que en el Parcelamiento Torondoy se encontraba su progenitor quien había agredido física y verbalmente a su progenitora identificada como OLIVA GOMEZ RINCON, procedieron a trasladarse junto con el ciudadano a la dirección antes indicada al llegar al sitio el ciudadano señaló a otro que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su progenitora quien presentó una actitud agresiva y grosera contra la comisión policial, de inmediato se procedió a pedir que saliera de la vivienda haciendo caso omiso donde se hizo uso de la fuerza de inmediato, se inspeccionó la zona ya que la ciudadana no aparecía, minutos después fue hallada por la comisión policial tendida en la zona boscosa desmayada, de inmediato se resguardó su integridad física y la misma fue trasladada al Centro Diagnóstico Integral Torbes y al ciudadano SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO se trasladó en calidad de detenido a la Estación Policial San Josecito.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 01-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira por SALCEDO YOHAN quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi padre LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO porque el hoy llegó a la casa como a las 9:30 de la noche borracho y el empezó a discutir con mi mamá de nombre OLIVA GOMEZ RINCON con cédula de identidad adquirida N° 22.672.560, por una plata, luego el se paró de la mesa y se le lanzó a darle golpes a mi mamá, y le decía que era una maldita perra, que la iba a matar, entonces yo salí corriendo para el peje ahí hablé con un guardia y con un policía en eso iba pasando la patrulla y ellos se fueron conmigo hasta la casa, cuando llegamos mi papá tenía un escándalo formado y ellos lo agarraron y lo esposaron luego empezamos a buscar a mi mamá y cuando la ví fue tirada en un monte que hay cerca de la casa agitada y se veía muy mal de ahí los policías llamaron la ambulancia y a mi mamá se la llevaron al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito y no ha reaccionado, lo que quiero es que el no vaya más para la casa y que no se meta más con mi mamá que la deje quieta, porque ella es hipertensa cardíaca, y no es la primera vez que la golpea.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos: Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 01-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial San Josecito, en la cual se deja constancia que Funcionarios Policiales fueron alertados por un ciudadano quien se identificó como Salcedo Yohan quien se encontraba nervioso pidiendo auxilio indicando que en el Parcelamiento Torondoy se encontraba su progenitor quien había agredido física y verbalmente a su progenitora identificada como OLIVA GOMEZ RINCON, procedieron a trasladarse junto con el ciudadano a la dirección antes indicada al llegar al sitio el ciudadano señaló a otro que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor de su progenitora quien presentó una actitud agresiva y grosera contra la comisión policial, de inmediato se procedió a pedir que saliera de la vivienda haciendo caso omiso donde se hizo uso de la fuerza de inmediato, se inspeccionó la zona ya que la ciudadana no aparecía, minutos después fue hallada por la comisión policial tendida en la zona boscosa desmayada, de inmediato se resguardó su integridad física y la misma fue trasladada al Centro Diagnóstico Integral Torbes y al ciudadano SALCEDO CORZO LUIS HUMBERTO se trasladó en calidad de detenido a la Estación Policial San Josecito.-
Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia de fecha 01-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira por SALCEDO YOHAN quien manifestó: “Yo vengo a denunciar a mi padre LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO porque el hoy llegó a la casa como a las 9:30 de la noche borracho y el empezó a discutir con mi mamá de nombre OLIVA GOMEZ RINCON con cédula de identidad adquirida N° 22.672.560, por una plata, luego el se paró de la mesa y se le lanzó a darle golpes a mi mamá, y le decía que era una maldita perra, que la iba a matar, entonces yo salí corriendo para el peje ahí hablé con un guardia y con un policía en eso iba pasando la patrulla y ellos se fueron conmigo hasta la casa, cuando llegamos mi papá tenía un escándalo formado y ellos lo agarraron y lo esposaron luego empezamos a buscar a mi mamá y cuando la ví fue tirada en un monte que hay cerca de la casa agitada y se veía muy mal de ahí los policías llamaron la ambulancia y a mi mamá se la llevaron al Centro Diagnóstico Integral de San Josecito y no ha reaccionado, lo que quiero es que el no vaya más para la casa y que no se meta más con mi mamá que la deje quieta, porque ella es hipertensa cardíaca, y no es la primera vez que la golpea.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2-Prohibición de agredir a la victima; 3- salida de la residencia en común del presunto agresor; 4- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima OLIVIA GOMEZ RINCON, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor de los mismos, derivados principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir a la victima, 2- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso; 7- se ordena informe psicológico por parte del equipo interdisciplinario en fecha para el imputado 08-08-2011 y en fecha para la victima 09-08-11 a las 9 de la mañana, líbrese oficio; 8- arresto transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la policía, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. Quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.-----------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- -------------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LUIS HUMBERTO SALCEDO CORZO, de nacionalidad Venezolana, de 49 años de edad, con cédula de identidad Nº V.-22.672.558, nacido en fecha 15-04-1962, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en parcelamiento torondoy, vega de Aza, parcela 54, después del peaje como a un kilómetro, Estado Táchira 0276-873.1228 y 0416-873.6528. quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OLIVIA GOMEZ RINCON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-prohibición de agredir a la victima, 2- Presentaciones cada (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una vez cada 45 días, líbrese oficio 5- no cometer hechos punibles, 6- someterse al proceso; 7- se ordena informe psicológico por parte del equipo interdisciplinario en fecha para el imputado 08-08-2011 y en fecha para la victima 09-08-11 a las 9 de la mañana, líbrese oficio; 8- arresto transitorio por un lapso de 48 horas en la sede de la policía, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ---------
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2-Prohibición de agredir a la victima; 3- salida de la residencia en común del presunto agresor; 4- prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.-----
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima Séptima del ministerio público una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-002833