REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 1404-11-1206
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE:
PEDRO ELI VALDERRAMA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-21.222.728 con el carácter de padre de las niñas: LEIDY ELIZABETH y MARYURI LISBETH VALDERRAMA MORENO.
DIRECCIÓN:
Residenciado en Rubio la Victoria, calle 15, Carrera 19, licorería los “Bigotes” Municipio Junín del Estado Táchira.
DEMANDADA
LEIDY CONSUELO MORENO REYES, Colombiana, portadora del Certificado de regularización N° 979102, madre de las niñas LEIDY ELIZABETH y MARYURI LISBETH VALDERRAMA MORENO.
DIRECCIÓN:

En el Milagro, Barrio Legario, frente al Taller Metalúrgico Parroquia dorada Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

CAUSA Nro. 1404-11

FECHA DE ENTRADA. 03 de Agosto de 2.011.



CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 01 de Agosto de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 13 de Mayo de 2011, por Ante el Consejo de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos PEDRO ELI VALDERRAMA ROMERO y LEIDY CONSUELO MORENO REYES, llegando las partes al siguiente acuerdo: El ciudadano:” PEDRO ELI VALDERRAMA ROMERO, Se compromete a aportar la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,oo), mensuales y para los mese de Agosto y diciembre de cada año el doble es decir la Cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000) para la compra de vestido y calzado de las infantes, se compromete con el 50% de los gastos médicos y medicinas de las niñas LEIDY ELIZABETH y MARYURY LISBETH VALDERRAMA MORENO,” . Presente como se encuentra la demandante ciudadana LEIDY CONSUELO MORENO REYES y concedido como le fue el derecho de palabra expuso:“ Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación de manutención hecho por el padre de mis hijas LEIDY ELIZABETH y MARYURY LISBETH VALDERRAMA MORENO Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En fecha 13 de Mayo de 2011, comparecieron Ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales los ciudadanos, PEDRO ELI VALDERRAMA ROMERO y la ciudadana: LEIDY CONSUELO MORENO REYES, con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Táchira con sede en Abejales, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 13 de Mayo de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Librese oficio al Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana LEIDY CONSUELO MORENO REYES, cuyas beneficiarias son las niñas LEIDY ELIZABETH y MARYURY LISBETH VALDERRAMA MORENO
Dada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los tres días del mes de Agosto del dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


Secretario.



Abg. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ