Este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la  Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil,  DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana  ROSA ALICIA SALAS DE SANCHEZ,   venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad  No. V-5.649.129, EL CONTENIDO Y LA FIRMA  DEL DOCUMENTO PRIVADO,  que aparece   inserto  a los folios 3 y 4 de la Solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil. En cuanto al ciudadano RAFAEL ALIRIO  SANCHEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.428.531, en su condición de cónyuge de la vendedora, NO SE DECLARA RECONOCIDO EL DOCUMENTO POR ÉL, debido a que no fue pedido por la parte solicitante en su Solicitud la citación del.....