REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 3 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nª SP22-G-2014-000166
Sentencia Interlocutoria Nº 299/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadano Henry Rosales, inscrito en el IPSA bajo el Nº 122.746, actuando como representante judicial de la ciudadana Eilee Claro Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-21.220.263. Hospital Central de San Cristóbal del estado Táchira (Hospital José María Vargas).
MOTIVO
Rectificación de boleta de nacimiento.
PUNTO PREVIO
La presente demanda fue interpuesta en fecha 6 de mayo ante el Juzgado de Primera Instancia (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y Transito, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibida por distribución por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de esta Circunscripción en fecha 27 de mayo de 2014, quien en misma fecha se declaró Incompetente para conocer la presente solicitud y declinó la competencia a este Juzgado Superior, por considerar que la rectificación del documento solicitado es administrativo, recibiendo el referido recurso en fecha 30 de junio 2014 quedando, asignado con el SP22-G-2014-000166.
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal apreciando las actas que conforman el presente expediente, observa que el presente trata de una rectificación de una boleta de nacimiento emitida por el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, relacionada con la historia N° 711778, del nacimiento de la ciudadana Eilee Claro Pérez, nacida el 19 de mayo de 1990.
En tal sentido este Órgano Jurisdiccional trae a coalición el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que plantea lo siguiente “Las actas podrán ser ratificadas en sede administrativa o judicial”. Así las cosas, se observa que la presente rectificación fue interpuesta en sede administrativa (Hospital de Central de San Cristóbal del estado Táchira y Registro Civil) sin haberse podido rectificar las misma, pudiéndose activar la sede judicial como en este caso, conforme el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil que expresa lo siguiente: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria” es decir, que las rectificaciones sobre documentos administrativos mencionados (Actas o Boletas de Nacimiento), le corresponde a los tribunales en materia civil, por disposición de Ley.
En tal sentido este Juzgado plantea conflicto de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con la primera parte del artículo 59 y 62 de Código de Procedimiento Civil, ello en remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PLANTEA CONFLICTO DE COMPETENCIA ante Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al tercer (3) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutiérrez Giménez
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.


ASUNTO: SP22-G-2014-000166
CMGG/JCNP/waps