Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 02 de Junio del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal, en perjuicio de OMITIDO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 27, 37, 4 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA PO.....